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Decreto firmado por Sichel en abril cierra la puerta para salvar a Jaime Tohá en Ñuñoa

Un documento firmado por Sebastián Sichel en abril pasado regresó esta semana al escritorio del alcalde de Ñuñoa como esos papeles que, después de permanecer silenciosos en un archivo, de pronto adquieren el peso de una sentencia política.

Se trata del Decreto CGR N.º 00466/2026, fechado el 30 de abril y suscrito electrónicamente por Sichel y el secretario municipal, Guillermo Reeves. En sus considerandos, la municipalidad sostuvo de manera inequívoca que las determinaciones de la Contraloría General de la República en materia disciplinaria son vinculantes y no dejan espacio para la discrecionalidad del alcalde.

El texto cobra especial relevancia después de conocerse que el organismo fiscalizador propuso la destitución de Jaime Tohá Lavanderos, director de la Secretaría Comunal de Planificación de Ñuñoa y uno de los colaboradores más cercanos del jefe comunal, luego de un sumario por una denuncia de presunto acoso laboral.

La decisión deja a Sichel frente a una puerta que él mismo ayudó a cerrar.

El criterio que Ñuñoa fijó en abril

El decreto de abril no se limita a ejecutar una sanción contra un funcionario municipal. También desarrolla una interpretación jurídica explícita sobre las atribuciones de la Contraloría y las obligaciones del alcalde.

El documento señala que el organismo contralor actúa como la máxima entidad fiscalizadora del Estado y que sus dictámenes y determinaciones sobre responsabilidad administrativa “son vinculantes para los organismos de la administración del Estado, incluyendo los municipios”.

Más adelante, el municipio sostiene que cuando la Contraloría instruye un sumario y determina una sanción, la municipalidad debe ejecutarla. Añade que el alcalde, en su calidad de jefe superior del servicio, tiene que dictar el decreto correspondiente, “no teniendo libertad para decidir si la cumple o no”.

El pronunciamiento firmado por Sichel es todavía más categórico: una vez notificada la sanción, debe hacerse efectiva y produce efectos inmediatos. El municipio, agrega, carece de facultades para evitarla o modificarla.

Incluso advierte que una autoridad que se niegue a cumplir una medida impuesta por la Contraloría podría incurrir en responsabilidades administrativas y, eventualmente, civiles o penales.

En aquella oportunidad, el decreto estuvo relacionado con una multa de cinco UTM aplicada al funcionario Rodolfo Morales Leyton. Su recurso de reposición fue rechazado en lo principal porque, según la propia Municipalidad de Ñuñoa, las medidas disciplinarias surgidas de un sumario de la Contraloría eran de “obligatorio cumplimiento”.

Ese razonamiento, firmado y publicado por la administración de Sichel, se transforma ahora en el principal obstáculo para cualquier intento de mantener a Tohá en su cargo.

La propuesta de destitución

De acuerdo con los antecedentes conocidos, la Contraloría emitió el 4 de septiembre un informe reservado de 20 páginas en el cual propuso destituir a Jaime Tohá por hechos vinculados a una denuncia de presunto acoso laboral.

La investigación habría comenzado luego de un episodio ocurrido en septiembre de 2025. Según la denuncia, Tohá habría increpado a una funcionaria por una observación incluida en las bases de una licitación, utilizando expresiones ofensivas y descalificadoras frente a otros integrantes del equipo.

Tohá negó haber gritado o insultado a la trabajadora. En sus descargos sostuvo que manifestó con “ímpetu profesional” una diferencia técnica legítima. Sin embargo, después de analizar testimonios y documentos, la Contraloría resolvió mantener íntegramente el cargo y propuso aplicar la medida disciplinaria de destitución.

La municipalidad disponía de un plazo de 20 días para pronunciarse. Difícilmente Sichel podrá escudarse en que el informe sobre Tohá habla de una propuesta de sanción, mientras que el decreto de abril ejecutaba una medida ya determinada por la Contraloría.

Esa distinción puede formar parte del análisis administrativo o de las acciones que ejerza la defensa de Tohá. Pero no permitirá a Sichel sostener que las conclusiones del ente fiscalizador son meramente optativas sin contradecir el criterio institucional que él mismo suscribió.

Si en abril el alcalde afirmó que el municipio no podía evitar ni modificar una sanción de la Contraloría, en septiembre tendrá que explicar por qué ese principio dejaría de operar precisamente cuando el afectado es uno de sus amigos más cercanos.

Una amistad de varias décadas

La relación entre Sebastián Sichel y Jaime Tohá excede ampliamente el actual vínculo entre alcalde y funcionario municipal.

Ambos se conocieron durante sus años universitarios en la Pontificia Universidad Católica. Vivieron juntos durante aproximadamente cuatro años y medio y Tohá se convirtió en padrino de uno de los hijos de Sichel, según han relatado distintos perfiles periodísticos publicados sobre sus trayectorias.

Sus caminos profesionales también se han cruzado repetidamente. En 2005, cuando Tohá se desempeñaba como jefe de gabinete del Servicio Nacional de Turismo, incorporó a Sichel al servicio público como subdirector nacional de Sernatur.

Más tarde, junto con Juan José Santa Cruz, participaron en la creación de Comunicaciones Paréntesis, sociedad de la cual Tohá llegó a ser representante legal.

Con Sichel instalado en la alcaldía de Ñuñoa, su antiguo amigo y socio asumió como director de la Secpla, una de las unidades más relevantes de la administración municipal. Desde allí se planifican inversiones, proyectos urbanos y decisiones estratégicas para la comuna.

La amistad, por supuesto, no constituye una infracción. Pero sí aumenta el estándar de transparencia y hace imprescindible que cualquier decisión sea especialmente fundamentada. Cuando la autoridad debe resolver sobre la permanencia de una persona con quien mantiene lazos personales tan estrechos, la imparcialidad no solo debe existir: también debe resultar evidente para la ciudadanía.

El documento que vuelve

El decreto del 30 de abril termina con una orden sencilla: “Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese”.

Fue archivado. Pero no quedó enterrado.

Cinco meses después, sus palabras regresan para recordar que las instituciones no pueden cambiar de doctrina dependiendo del nombre escrito en el expediente. La regla aplicada a un funcionario sin vínculos con el alcalde debe ser la misma cuando el involucrado es un antiguo compañero de universidad, socio y amigo.

Jaime Tohá conserva su derecho a controvertir los antecedentes y ejercer todas las acciones administrativas o judiciales disponibles. Pero esa defensa no puede confundirse con la obligación institucional que recae sobre la Municipalidad de Ñuñoa.

Sichel podrá examinar el alcance formal de la propuesta, solicitar antecedentes y fundar su resolución. Lo que difícilmente podrá hacer es sostener que la Contraloría carece de fuerza vinculante. Esa respuesta ya la escribió Ñuñoa en abril y lleva su propia firma.

En política, algunas amistades abren puertas. Esta vez, un decreto firmado por el alcalde parece haberlas cerrado.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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